Refutando la noción de Bid'ah Hasanah (innovación buena) en la adoración: Parte 2 - Entendiendo los asuntos de interés público (Al-Masālih Al-Mursalah)
Es esencial entender el punto expuesto en la Parte 1 a través del discurso de Ibn Hajar antes de continuar, y es que cuando el término bid'ah se usa para asuntos loables, se está utilizando en su sentido lingüístico y no en el sentido de la Shari'ah. Aquí deseamos ajustar aún más el lazo alrededor de aquellos que toman declaraciones aisladas y vagas de los sabios y las imponen sobre la gente común de una manera distinta a la que esos sabios realmente pretendían y querían. Esto se logrará discutiendo el tema de al-masālih al-mursalah (asuntos de interés público). Es importante comprender la diferencia entre la bid'ah condenada en la Shari'ah y aquello que entra en los asuntos de interés público y a los cuales algunos sabios (como ash-Shāfi'ī, an-Nawawī y otros) aplicaron un uso puramente lingüístico de la palabra bid'ah. El Imam ash-Shāṭibī ha abordado este asunto en detalle en su libro al-I'tisām. Trataremos de presentar las cosas aquí de la manera más concisa posible.
¿Qué es el interés público (Maslahah Mursalah)?
Para entender esto necesitamos algunos principios de fondo. Entre ellos está que existe una relación necesaria de vínculo entre la Shari'ah y los asuntos de beneficio personal y público, porque esto es lo que la Shari'ah ha venido a realizar. Esto se refleja en el hecho de que a) La Shari'ah está fundada sobre la realización de todos los intereses beneficiosos para los siervos y el rechazo de todos los asuntos perjudiciales para ellos en los asuntos mundanos y religiosos, y b) Que esta Shari'ah no ha omitido en absoluto ningún asunto beneficioso de interés, lo que significa que o bien lo ha mencionado específicamente, o ha mencionado principios generales que lo abarcan de una manera no especificada. La Shari'ah ha venido a proteger las cinco necesidades, que son la preservación de 1) la religión, 2) la vida, 3) la razón, intelecto, 4) la descendencia y 5) la riqueza, y es con respecto a estas cinco áreas que las masaalih mursalah se relacionan.
Vemos en la Shari'ah ciertos fallos como las penas prescritas que están destinadas a proteger la riqueza, la vida y el honor, que son todos intereses beneficiosos considerados por la Shari'ah. Y también vemos que hay otros intereses que la Shari'ah no ha reconocido y ha ignorado, como el uso del alcohol con fines medicinales o la fornicación como disfrute fuera del matrimonio, por lo que es ilícito perseguirlos (esto se debe a que su beneficio o interés personal limitado, subjetivo, se ve superado por su daño generalizado). Sin embargo, hay muchos intereses beneficiosos que no tienen ninguna evidencia específica del Libro, la Sunnah, el consenso o el razonamiento analógico. No obstante, puede haber principios universales de la Shari'ah que indiquen intereses beneficiosos más allá de lo que se menciona y legisla específicamente. Esto es lo que se llama maslahah mursalah y se refiere a "un interés beneficioso (maslahah) que no está especificado, dejado abierto (mursalah)." Aunque tales intereses beneficiosos pueden estar indicados por el espíritu de la Shari'ah y por principios universales (como "aquello mediante lo cual no puede cumplirse una obligación se convierte en una obligación", "no hay daño ni reciprocidad en el daño", "deja aquello que te genera duda por aquello que no te genera duda", "repeler el mal tiene prioridad sobre realizar el bien", y otros), debido a la naturaleza de la vida humana y su progreso, pueden surgir situaciones y asuntos específicos que no estén cubiertos ni mencionados específicamente por las normas de la Shari'ah. Esto se debe a que el entorno, el estado y las condiciones en que las personas viven pueden cambiar de tiempo en tiempo y de lugar en lugar, y se producen avances en muchas áreas de la vida, la cultura, la civilización, la tecnología, la industria, etc.
Como resultado, pueden surgir asuntos que se convertirían en asuntos de interés público (según la definición de la preservación y protección de la vida, la religión, el intelecto, la propiedad y el honor), y pueden ser legislados para proteger ese interés siempre que se cumplan ciertas condiciones, que generalmente se especifican de la siguiente manera:
- Que no entre en conflicto con los textos de la Shari'ah ni con un ijmaa' (consenso).
- Que regrese a las metas y objetivos de la Shari'ah con el propósito de proteger un interés beneficioso indicado por la Shari'ah (vida, religión, intelecto, honor, riqueza).
- Que no esté relacionado con ningún fallo que ya esté establecido en la Shari'ah, que haya sido legislado específicamente para ese interés en particular.
- Que se verifique que es un interés beneficioso real, verdadero y auténtico, y no uno presumido o sospechado, en otras palabras, debe verificarse que su legislación traerá un beneficio o repelerá un daño.
- Que sea un asunto de interés público y no de beneficio personal para un individuo o grupo de individuos.
Así que la maslahah mursalah es:
- Considerar asuntos que son de interés público (adquisición de bien o eliminación de daño) para los cuales no hay evidencia o base específica (en relación a ellos específicamente) en la Shari'ah, pero que, en un sentido general, concuerdan con los principios y objetivos universales de la Shari'ah. Se consideran con el propósito de ayudar a proteger y preservar las cinco necesidades (vida, religión, intelecto, riqueza y honor).
En este punto sería útil dar uno o dos ejemplos para ilustrar los puntos y consideraciones anteriores.
Hay muchos accidentes y personas que resultan heridas o mueren debido a la conducción imprudente. Entonces se promulga una legislación para imponer multas por violaciones de velocidad. ¿Hay un interés público involucrado? ¿Sirve esto a un interés público que la Shari'ah busca proteger? ¿Hay algún conflicto con algún texto de la Shari'ah? ¿Se logrará el beneficio? Así que, después de considerar estos asuntos, un gobernante implementará la legislación, y esta legislación no se busca en sí misma sino que simplemente es un medio para alcanzar un objetivo que la Shari'ah misma menciona, en otras palabras, es de los wasaa'il (medios para un fin) y no de los maqaasid (objetivos reales buscados en sí mismos). Ahora bien, esta legislación se debe a razones puramente circunstanciales. Digamos que en otro país, el transporte público es excelente y la mayoría de las personas no usan automóviles, o que todos son sensatos y conducen cuidadosamente. Aquí no hay necesidad de tal legislación.
Una pequeña ciudad ha crecido rápidamente hasta tal punto que muchas personas no pueden escuchar el llamado a la oración. Así que se utilizan altavoces para abordar este problema. ¿Esto se relaciona con un objetivo que la Shari'ah busca? ¿Entra en conflicto con algún texto de la Shari'ah? ¿Definitivamente se logrará el interés beneficioso? Después de estas consideraciones, se utilizarán los altavoces, y nuevamente, esta política no se busca en sí misma, sino que es un medio (waseelah) para un fin, y el uso real de los altavoces no se considera religión ni adoración, sino simplemente un medio facilitador para un objetivo ya existente de la Shari'ah.
Aquí uno puede entender los fallos que los califas bien guiados hicieron, como que Umar tratara tres pronunciamientos de divorcio como uno solo, lo cual no se considera una innovación (bid'ah) en el sentido de la Shari'ah, sino como un asunto de interés público. De igual manera, la recopilación del Qur'an en un solo libro (mushaf), esto fue un medio para un fin para servir a un objetivo de la Shari'ah, es una innovación en el sentido lingüístico, pero no en el sentido de la Shari'ah, y es simplemente un waseelah (medio) mediante el cual se cumple un objetivo de la Shari'ah (preservar la religión). Al-Shatibee da este ejemplo en al-I'tisam.
Así que esto ayuda a explicar qué es un asunto de interés público beneficioso, y uno puede ver claramente la diferencia entre esto y la bid'ah que es condenada en la Shari'ah y que se relaciona con asuntos de adoración mediante los cuales una persona busca acercarse a Allah, tomándolo como un camino a seguir en la religión. También se debe tener en cuenta que estos asuntos de al-masaalih al-mursalah no deben considerarse como fallos de la Shari'ah (haram, wajib, etc.), sino que se consideran legislaciones adicionales y nuevas que sirven a los objetivos (maqaasid) de la Shari'ah. Si son emitidos por un gobernante, entonces uno debe obedecer al gobernante en esos asuntos. También se deben seguir estas reglas si no hacerlo lleva a un daño.
Traducido al español: Adam abd al-Wahhab
